Nueva modificación del impuesto de matriculación de los buques y las embarcaciones de recreo (12 enero 2014)

En la revista Proa a la Mar nº 162 tuve ocasión de comentar la modificación de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, la ley que regula el impuesto de matriculación de los medios de transporte, recogida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. En aquella ocasión las modificaciones fueron básicamente las dos siguientes: la primera, la posibilidad de que un barco de menos de 15 metros y dedicado en exclusiva al alquiler se pueda beneficiar de la exención sin necesidad de matricularlo en España, de este modo los barcos de bandera comunitaria distinta de la española que se alquilen en aguas españolas pueden obtener esta exención por el hecho de su circulación o utilización por un residente en nuestro país; la segunda, la no sujeción al impuesto de aquellos barcos que habiendo obtenido la exención previamente por la circulación o utilización en España en régimen de alquiler y habiendo transcurrido los cuatro años que establece la ley se matriculen en nuestro país sin liquidar el impuesto al haber dado cumplimiento al mandato legal.
Si la anterior modificación supuso una mejoría para la actividad del chárter, más cierto es que lo que hizo fue regular de forma expresa la realidad de esta actividad. Sin embargo, este cambio en la norma no fue suficiente, era necesario seguir avanzando y mejorar la situación del sector náutico.
Han transcurrido casi tres años desde el anterior cambio y gracias a la tenacidad del sector náutico, en particular gracias especialmente a la labor de la Asociación Española de Grandes Yates (AEGY) y también a la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) se ha conseguido que la Ley 38/1992, por consiguiente, el impuesto de matriculación de los buques y embarcaciones de recreo, sufra una nueva modificación.
Tras un largo proceso de reuniones mantenidas por representantes de las asociaciones antes citadas con partidos políticos y con los Ministerios relacionados con este impuesto, el 28 de junio de 2013 el Ministerio de Fomento emitió una Nota de Prensa en la que expresamente se decía: “El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Fomento, incorporará, mediante una Ley, la modificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), conocido como “Impuesto de Matriculación. La eliminación del IEDMT se aplicará a las embarcaciones de recreo de más de 15 metros de eslora destinadas a explotación comercial”. Revista Proa a la mar, nº 165)
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