Estatutos

TITULO I – Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- Al amparo de lo prevenido en la ley 19/1977 de 1 de abril, se constituye la “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GRANDES YATES”. En adelante se designará con el acrónimo AEGY.

ARTÍCULO 2.- La AEGY tendrá ámbito nacional e integrará a cuantas empresas y empresarios se dediquen directamente o indirectamente a actividades náuticas en general siempre que sean relacionadas con yates de eslora superior a 24 metros, que lo soliciten y sean admitidas como socios de pleno derecho sin restricción de nacionalidad.

ARTÍCULO 3.- La AEGY responde en su organización y funcionamiento a los principios democráticos y se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 4.- La AEGY gozará de personalidad jurídica plena y de la capacidad necesaria para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 5.- El domicilio social de la AEGY queda fijado en la Avenida Ingeniero Gabriel Roca 44, Palma de Mallorca 07015. Los posteriores cambios de domicilio, en su caso, deberán ser fijados por la Asamblea General conforme a lo prevenido en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 6.- Constituyen fines de la AEGY, la representación, defensa y promoción de los intereses de sus empresas asociadas en relación con las actividades industriales y los servicios complementarios asociados a la náutica, en especial, de grandes yates de más de 24 metros de eslora:

a) Promover, a cualquier nivel territorial, el conocimiento y difusión de tal actividad, elevando su prestigio y procurando establecer marco de actuación que favorezca su desarrollo empresarial.
b) Representar y defender ante cualesquiera organismos jurisdicciones o instancias nacionales e internacionales públicos o privados los intereses comunes de las empresas asociadas, formulando peticiones y ejercitando las acciones o promoviendo los procedimientos oportunos a cuyo fin sus órganos de gobierno podrán otorgar poderes generales a Procuradores de los Tribunales.
c) Defender los intereses generales del sector empresarial definido en el artº 2º de estos Estatutos y la imagen de las empresas que se integran en la AEGY.
d) Ordenar, propiciar y defender la actuación empresarial, impulsando las relaciones con toda clase de organismos de la Administración estatal, autonómica e internacional.
e) Contribuir al establecimiento dentro de la Comunidad Europea de nuevas normas, reglamentos técnicos, administrativos, fiscales y 1aduaneros adaptados a las especiales características del sector de los grandes yates.
f) Estudiar y proponer a los poderes públicos el establecimiento de aquellas medidas que contribuya a promocionar y desarrollar la actividad náutica representada por la AEGY.
g) Representar y gestionar los intereses empresariales representados por la AEGY y mantener la interlocución con sindicatos y agentes sociales que puedan representar intereses afectados por los promovidos por la AEGY, negociando aquellas cuestiones que sean de interés común y, en especial, las materias propias de los Convenios Colectivos.
h) Cualquier otro fin que esté directa o indirectamente relacionado con los intereses empresariales representados por la AEGY y que decida emprender la misma.

TITULO II – De los Socios.

ARTÍCULO 7.- Los miembros de la AEGY, constituidos en Asamblea General decidirán por mayoría, en votación secreta, en los asuntos propios de la competencia de la misma. Todas las empresas asociadas, incluso las disidentes y las que hayan participado en la reunión, quedan sometidas a los acuerdos de la Asamblea General, que sólo podrán ser impugnados en la vía judicial y de acuerdo con las disposiciones vigentes. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la AEGY y está integrada por la totalidad de los socios de pleno derecho.

ARTÍCULO 8.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Presidente de la AEGY o por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9.- La Asamblea General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los seis primeros meses de cada año, para censurar la gestión de la AEGY y aprobar en su caso la Memoria, las cuentas y el Balance del ejercicio anterior y la determinación de las cuotas.

ARTÍCULO 10.- La Asamblea General ordinaria quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría simple de las empresas asociadas. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros concurrentes a la misma.

ARTÍCULO 11.- La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se avisará por cualquier medio válido para acreditar la notificación, como correo, fax o correo electrónico, por lo menos quince días antes de la fecha señalada para su celebración. La convocatoria expresará la fecha y el lugar en que haya de celebrarse y todos los asuntos que hayan de tratarse en la misma. Podrá hacerse constar 2en la convocatoria que podrá reunirse la Asamblea General en segunda convocatoria mediante un plazo de 30 minutos como mínimo.

ARTÍCULO 12.- Si la Asamblea General, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria por falta de “quorum” de presencia, ni se hubiere previsto en la convocatoria la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada con los mismos requisitos de la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Asamblea no celebrada y con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 13.- El Presidente de la AEGY o la Junta Directiva, podrán convocar la Asamblea General Extraordinaria siempre que lo estimen conveniente a los intereses de la misma. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo solicite un número de socios que represente al menos el veinte por ciento de los miembros de la AEGY, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hubiere requerido notarialmente al Presidente o a la Junta Directiva de la AEGY, para convocarla. En el orden del día se incluirán necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud.

ARTÍCULO 14.- Para que la Asamblea General Ordinaria pueda acordar validamente la transformación de la AEGY, su disolución, cualquier modificación de los Estatutos o la expulsión de cualquiera de sus miembros, habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, las dos terceras partes de las empresas miembros de la misma, bastando la mayoría de sus miembros en segunda convocatoria.

ARTÍCULO 15.- Para asistir a la Asamblea General y ejercer el derecho a voto, se precisará poseer la propiedad de la empresa o, en su caso, poderes suficientes para representar a la empresa miembro de la AEGY. Podrá delegarse la representación en otro miembro de la AEGY mediante carta dirigida al Presidente de la misma, expresándose en ella la fecha en que tendrá lugar la Asamblea a la que la delegación se refiera.

ARTÍCULO 16.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la AEGY, y en su ausencia por el Vicepresidente de la misma. El Presidente estará asistido por un Secretario que será el que ostente el cargo de Secretario Gerente de la AEGY.

ARTÍCULO 17.- El Acta de la Asamblea podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta, o en su defecto en la próxima reunión de la misma. Sin embargo, los acuerdos tomados por la Asamblea serán ejecutivos a partir del plazo de diez días desde su notificación a los ausentes.

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General se celebrará en el domicilio social o en el local que a tales efectos se designe. 3

ARTÍCULO 19.- Antes de entrar en el Orden del Día se formará una lista de los asistentes, expresando la representación de cada uno. Al final de la lista se determinará el número de asociados presentes o representados.

ARTÍCULO 20.- Los socios de pleno derecho podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el ORDEN DEL DIA. La Presidencia estará obligada, a través del Secretario Gerente, a proporcionárselos, salvo en los casos en que a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la AEGY. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por la cuarta parte al menos de los miembros de la AEGY.

ARTÍCULO 21.- Cualquier empresa asociada podrá obtener de la Secretaria certificación de los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 22.- La impugnación en vía judicial de un acuerdo únicamente será válida previa la comunicación al Presidente de la AEGY en el plazo de diez días a contar desde la celebración de la Asamblea para los asistentes, y del mismo plazo a contar desde la notificación de los acuerdos para los no asistentes.

ARTÍCULO 23.- Son facultades indelegables de la Asamblea General, las siguientes:

1) La aprobación de la Memoria, las Cuentas y Balance de los ejercicios sociales.
2) La determinación de las cuotas.
3) La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos.
4) La elección del Presidente de la AEGY y la ratificación de sus cargos.
5) La elección de la Junta Directiva. 6) La reforma o modificación de los Estatutos.
7) La disolución de la AEGY.

TITULO III – De los Órganos de Gobierno, Dirección y Gestión.

ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva de la AEGY estará formada por el Presidente de la AEGY, el Vicepresidente, Secretario Gerente, y un mínimo de seis Vocales.

ARTÍCULO 25.- Todos los cargos de la AEGY se elegirán por mayoría simple en votación secreta y su mandato o representación tendrá una duración de cuatro años, siendo posible su reelección.

ARTICULO 26.- La Junta Directiva de la AEGY es el órgano de administración de la Asociación y de gestión continuada de la Asamblea General, que suple a ésta en el período entre sesiones y que adopta las decisiones que le competen para el normal funcionamiento de la AEGY. De las decisiones que adopte en competencias delegadas dará cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.

ARTÍCULO 27.- Si durante el plazo para el que fueron nombrados los vocales de la Junta Directiva se produjesen vacantes, estas serán cubiertas por lo que reste de mandato provisionalmente por los asociados que la Junta Directiva considere idóneos, que deberán ser ratificados por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

ARTÍCULO 28.- La representación de la AEGY en juicio y fuera de él, corresponde al Presidente de la misma o a la persona en quien delegue.

ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva, que se reunirá como mínimo tres veces al año, quedará validamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros que concurran a la sesión, que deberá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces. Las discusiones o acuerdos de la Junta Directiva se llevarán a un Libro de Actas que serán firmados por el Presidente y por el Secretario, que lo será el de la AEGY.

TITULO IV – De la Presidencia

ARTÍCULO 30.- Tanto el Presidente como el Vicepresidente de la AEGY serán elegidos por la Asamblea de entre sus miembros, de conformidad con las normas que la propia Asamblea establezca o del Reglamento de Régimen Interior que al efecto apruebe, en el que se regularán las condiciones y procedimiento de renovación del mandato, así como los trámites a seguir en caso de vacante en la Presidencia.

ARTÍCULO 31.- Funciones del Presidente. El Presidente, que lo será de todos sus órganos de gobierno, o quien reglamentariamente lo sustituya, tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la AEGY en cualquier clase de actos y si tuviese personalidad jurídica, celebrar contratos y otorgar poderes previo acuerdo de la Junta Directiva.
b) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir los debates y ordenar la ejecución de los acuerdos.
d) Ejercer las funciones específicas que le atribuyan las normas reglamentarias.
e) Rendir anualmente información de su actuación y de la de la Junta Directiva a la Asamblea General.

ARTICULO 32.- El Vicepresidente, ayudará en toda su labor al Presidente y le sustituirá en todas sus prerrogativas, en casos de ausencia, enfermedad, vacante o incompatibilidad en los asuntos tratados

ARTÍCULO 33.- Ceses del Presidente y Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

1) Al término del mandato electoral.
2) A petición propia formulada por el interesado ante la Junta Directiva, siempre que ésta acepte su dimisión.
3) Por sentencia judicial que le imponga la pena de privación de cargo público, siempre y cuando lo sea por delito doloroso perseguible de oficio o decisión adoptada de acuerdo con las disposiciones legales.
4) Por la pérdida de la condición de socio de pleno derecho de la empresa integrada en la AEGY.
5) Por muerte o enfermedad que incapacite.

TITULO V – Secretaria Gerencia

ARTÍCULO 34.- El Secretario Gerente de la AEGY lo será el de la Asamblea General y será nombrado por la Junta Directiva que le fijará, en su caso, la remuneración. Podrá ejercer los acuerdos de la misma bajo la dependencia directa del Presidente. El Secretario Gerente, que lo será asimismo de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, tendrá en general, las funciones propias de este cargo y específicamente:

a) Actuar como Secretario en las reuniones de la Junta General y la Junta Directiva.
b) Levantar Actas de las sesiones que se celebren y certificación de sus acuerdos.
c) Asegurar que por la AEGY se respete la legalidad, advirtiendo de los posibles errores de forma en que se pudiera incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar.
d) Tomar las medidas precisas para la ejecución de los acuerdos de sus órganos de Gobierno.
e) Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas ante los Organismos Oficiales, Organizaciones de carácter Nacional e Internacional, a las que afecten los problemas de la AEGY, para tratar de conseguir la buena marcha y desarrollo de la actividad representada por la misma.
f) Efectuar cuantos estudios estadísticos, económicos o financieros se precisen para llegar al conocimiento de la situación de los servicios y las industrias náuticas así como proponer medidas para su mejoramiento.
g) Bajo las Normas básicas de la Junta Directiva estudiará la planificación tanto a corto como a largo plazo proponiendo las medidas precisas para que el plan pueda llevarse a efecto.
h) Directamente o a través de la persona que se delegue cuidará de la conservación de los fondos en la forma en que disponga la Junta Directiva. A este fin recibirá poder para disponer con su sola firma hasta la cifra que aquella establezca y siendo para cantidades superiores a ella, la firma conjunta con el Presidente o miembro de la Directiva que a este efecto se designe.
i) Presentar semestralmente ante la Junta Directiva un extracto de cuentas con expresión de los cobros y pagos así como informará sobre el desarrollo de la ejecución del Presupuesto a fin de que puedan verificarse con oportunidad los reajustes necesarios.

TITULO VI – Grupos de Trabajo y Expertos

ARTÍCULO 35.- Por decisión de la Junta Directiva o del Presidente de la AEGY, incluso por el simple requerimiento de un grupo de miembros superior al diez por ciento de los que constituyen la AEGY que así lo soliciten de aquél, se podrán constituir Grupos de Trabajo que estudien y promuevan actividades concretas de carácter circunstancial o permanentemente que se estimen de interés para la actividad náutica. Estos grupos de trabajo vendrán simplemente delegadas por los Órganos de Gobierno o Presidente.

ARTÍCULO 36.- Expertos. La Junta Directiva de la AEGY podrá solicitar del Presidente el nombramiento de Vocal Experto de aquella entre personas que hayan prestado o presten servicios destacados a la AEGY. El Presidente asimismo podrá libremente revocar tales nombramientos. Los Vocales Expertos tendrán voz pero no voto, pero en lo restante deberán asistir tanto a las reuniones de la Asamblea General como a las de la Junta Directiva.

TITULO VII – Clases de Socios y Admisión.

ARTÍCULO 37.- Existirán dos clases de socios:

1) Los Socios de Pleno Derecho, que son las empresas, sean personas jurídicas o físicas, que legalmente ejerzan la actividad empresarial definida en el artº 2º de estos Estatutos. Tales socios, constituidos en Asamblea General, son los que exclusivamente deciden con arreglo a la mayoría en cada caso prevista todos los asuntos propios y atribuidos a la competencia de la misma. Todas las empresas asociadas, incluso las disidentes y las que no hayan participado en la reunión, quedan sometidas a los acuerdos de la Asamblea General, que sólo podrán ser impugnados en la vía judicial y de acuerdo con las disposiciones vigentes. Cada socio de AEGY tendrá derechos equivalentes.
2) Los Socios Colaboradores, que pueden ser aquellas Entidades, Empresas o personas que compartan con AEGY los fines básicos en que la misma se inspira y que quieran colaborar al cumplimiento, extensión y arraigo de los mismos. Sus derechos y deberes se limitan a participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto, cuando sean convocados a reuniones de AEGY y a cumplir los compromisos contraídos con dicha Asociación, respectivamente.

ARTÍCULO 38.- Son requisitos para la admisión como asociado de pleno derecho ejercer la actividad definida del articulo segundo de estos Estatutos en las condiciones previstas.

ARTICULO 39.- Las empresas que deseen ser admitidas como socios de pleno derecho de la AEGY deberán solicitarlo por escrito dirigido a la Presidencia, previa presentación por dos socios de pleno derecho por escrito. Dicha solicitud deberá adjuntar la documentación que acredite la concurrencia de todas las condiciones previstas en estos Estatutos, así como la manifestación expresa de su conocimiento y aceptación de los mismos. La Junta Directiva de la AEGY decidirá por acuerdo unánime sobre las solicitudes de admisión.

ARTÍCULO 40.- La AEGY llevará el adecuado Registro en el que contiene los datos de identificación de las empresas miembros, así como de sus representantes, para que en todo momento pueda conocerse fehacientemente su composición. Las altas se registrarán por orden cronológico, consignándose los siguientes datos: – Nombre y en su caso razón social de la empresa. – Fecha de constitución y comienzo de sus actividades. – Nombre de los propietarios, de los Administradores y del representante legal a los efectos de esta Asociación con indicación de su domicilio. – Cese de la actividad o disolución de la empresa, lo que constituiría baja en la AEGY. – Modificación de la titularidad sin cese en la actividad, lo que por el contrario no supondría baja en el Censo. – Cualquier otra circunstancia esencial en la actividad económica o empresarial. – Asimismo todas las empresas censadas vendrán obligadas a comunicar cuantas modificaciones se produzcan en los domicilios de la propiedad Administradores o representantes legales.

TITULO VIII – Pérdida de la Cualidad de Socio

ARTÍCULO 41.- Son causas de la pérdida de la cualidad de socio las siguientes:

a) Incumplimiento de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la AEGY.
b) Acciones realizadas por la empresa que violen gravemente le ética profesional o causen desprestigio para la AEGY.
c) Incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de su actividad empresarial.
d) El impago de las cuotas que se establezcan para contribuir a los fines de la AEGY.
e) Cualquier otra causa que previamente la Asamblea General acuerde.

La condición de asociado se pierde igualmente:

a) Por baja voluntaria, notificada a la Junta Directiva. La baja voluntaria debe ser notificada por el asociado con tres meses de antelación.
b) Por cese en el ejercicio de la actividad. La separación de un asociado, tanto voluntaria como forzosa, no le eximirá del pago de las cuotas correspondientes al tiempo en que formó parte de la AEGY, perdiendo a su vez todos sus derechos desde la fecha de la baja. Asimismo, el socio que cause baja por cualquier concepto, está obligado a responder de las obligaciones económicas contraídas con anterioridad.

TITULO IX – Derechos y deberes de los asociados.

ARTICULO 42.- Son derechos de los socios de pleno derecho de la AEGY los siguientes:

a) Elegir y ser elegido libremente y por voto secreto para puestos directivos y de representación de la AEGY.
b) Informar y ser informado oportunamente del desarrollo y actuación de la AEGY y de las cuestiones que le afecten.
c) Intervenir conforme a las normas estatutarias en la gestión económica y administrativa de la AEGY, así como en los servicios, obras o instituciones que la misma establezca o en las que participe.
d) Utilizar los servicios de que pueda disponer la AEGY. e) Examinar la contabilidad y actas, así como censurar, mediante moción a la Asamblea General, la labor de ésta o de cualquier órgano de gobierno o directivo de la AEGY. La fiscalización de la contabilidad y los ingresos y gastos de la AEGY deberá ejercerse en su sede social, si se solicita con antelación, durante los siete días anteriores a la celebración de la Asamblea General que debe aprobar los Presupuestos de Ingresos y Gastos y la liquidación de cuenta. Las empresas asociadas colaboradores, tendrán los mismos derechos que las de pleno derecho pero sin voto. A todos los efectos cada empresa asociada tendrá un único representante y en el caso de los socios de pleno derecho un único voto. Dicho representante ostentará el cargo para el que se le designe.

ARTÍCULO 43.- Son deberes de los socios de pleno derecho los siguientes:

a) Participar en la elección de representantes para los distintos órganos de gobierno de la AEGY. b) Ajustar su actuación a las leyes y a las normas de los presentes Estatutos.
c) Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos.
d) Cumplir los acuerdos adoptados legal y estatutariamente.
e) Respetar la libre manifestación de ideas y no entorpecer las actividades de la AEGY.
f) Facilitar información sobre cuestiones que no tengan naturaleza de reservada, cuando les sea requerida y sirva a los fines de la AEGY.
g) Satisfacer las cuotas establecidas para contribuir al sostenimiento de la AEGY, en la forma acordada por la Asamblea General. h) Facilitar a la AEGY la documentación que sea pertinente derivada del vínculo asociativo. El cumplimiento de los deberes de los socios de pleno derecho se correlaciona con el ejercicio de sus derechos, por lo que los que no estuvieren al corriente de sus obligaciones mantendrán en suspenso el ejercicio de sus derechos.

TITULO X – Recursos Económicos.

ARTÍCULO 44.- Los recursos de la AEGY estarán integrados por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva. El ingreso de las cuotas en las arcas de la AEGY se efectuara en la forma que determine la Junta Directiva.
c) Los frutos, rentas y productos derivados de los bienes cuya titularidad corresponde a la AEGY, así como todos aquellos que hayan sido producidos como consecuencia de cualquier actividad legitima de la AEGY.
d) Las donaciones, subvenciones y legados que pueda percibir.
e) Cualquier otro no previsto en los apartados anteriores permitido por las leyes. El control y administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva y su custodia al Secretario Gerente según lo establecido en el Titulo V

ARTÍCULO 45.- Para cada ejercicio económico la AEGY formalizará el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos que la Junta Directiva someterá a la Asamblea General para su aprobación.

ARTÍCULO 46.- En caso de disolución de la AEGY, la Asamblea General acordará el destino de los fondos de la misma.

ARTÍCULO 47.- El patrimonio de la AEGY estará integrado por:

a) Los bienes y derechos que posea y los que adquiera en lo sucesivo.
b) Lo adquirido por donación, legado, ayudas o cualquier otro título lucrativo.
c) Las acciones o títulos representativos del capital de empresas públicas o privadas y las obligaciones o títulos análogos, así como los derechos de propiedad incorporal de los que la AEGY sea titular.

TITULO XI – De la Inspección y Sanciones.

ARTÍCULO 48.- La Junta Directiva tomará las medidas oportunas a fin de inspeccionar el cumplimiento del contenido de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por los mismos o por la Asamblea General por parte de sus miembros.

ARTÍCULO 49.- Será sancionada la inobservancia de los Estatutos y de los acuerdos, por acción u omisión. La cuantía y la calificación de las sanciones la determinará la Junta Directiva, quien propondrá su reglamento a la Asamblea General. Si la Junta Directiva en uso de sus facultades delegadas de la Asamblea General impusiera alguna sanción, el miembro sancionado podrá recurrir contra la sanción ante la Asamblea General. 10

TITULO XII – Disolución de la AEGY.

ARTÍCULO 50.- La Asamblea General es el único órgano facultado para acordar la disolución de la AEGY. La propuesta de la disolución deberá hacerla la Junta Directiva o la mitad de los miembros de la Asamblea, que podrá acordarla por mayoría de las tres cuartas partes de los votos válidos emitidos, en la reunión celebrada al efecto. En caso de disolución voluntaria, estatutaria, o en virtud de sentencia judicial de la AEGY, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora que procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y destinará un eventual saldo de liquidación a finalidades acordes con los objetivos de la AEGY.

TITULO XIII – Reglamento de Régimen Interior.

ARTÍCULO 51.- Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa para los presentes Estatutos, pueden ser regulados por la Junta en el Reglamento de Régimen Interior. Dicho Reglamento no puede contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos y podrá asimismo ser modificado por la Junta.

TITULO XIV – Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 52.- Los socios de la AEGY participarán en ella ejerciendo los derechos reconocidos en estos Estatutos sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, religión o ideología de cualquier otra clase y gozarán de la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma en su vida profesional y se derive, base o justifique en su actividad asociativa.

ARTÍCULO 53.- La AEGY podrá promover o podrá adherirse a una Federación Empresarial de ámbito nacional que defienda intereses análogos a los que la misma representa.

ARTÍCULO 54.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley19/1977 de 1 de abril.

En Palma de Mallorca, a cuatro de abril de 2006
Pablo Comesaña Vázquez, Astilleros M. Cies S.L. DNI 36112055 P
José García Aubert, Marina Barcelona 92, S.A. DNI 46212525 M
Diego Colón de Carvajal Gorosabel, Astilleros de Mallorca S.A. DNI 1380096 G 11

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