La administración marítima interpreta que los grandes yates de charter que se inscriban en el Registro Especial Canario (REBECA) no están sujetos al impuesto de matriculación. Dicha interpretación puede ser extensiva a yates procedentes de otros
registros.
Las embarcaciones de chárter de mas de 15 metros de eslora que realicen su actividad en España o se alquilen a residentes están gravadas con el impuesto especial sobre
determinados medios de transporte, conocido con impuesto de matriculación (IM). El tipo del impuesto es un 12% del valor del yate.
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