Esta mañana he recibido un email de la Dirección General de Transporte del Gobierno Balear consultándome a cerca del REBECA y de si ellos podían o no autorizar a un barco inscrito en el REBECA. Antes de dar respuesta he hablado con Diego Colón. Acto seguido les he llamado y la respuesta ha sido que sí, ya que la Orden de Charter de Baleares prevé autorizar los barcos inscritos en la lista 6ª del registro ordinario y también los barcos comunitarios. Por tanto, cualquier barco del REBECA que haya pagado el IVA, si bien no está inscrito en la lista 6ª del registro ordinario, es un barco comunitario a todos los efectos. Así pues y mientras no se modifique la Orden de charter contemplando la inscripción en cualquier registro previsto en la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (que prevé el ordinario y el especial) pueden autorizar un barco del REBECA por la vía de barco comunitario.
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REBECA y Gobierno Balear
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Texto de León von Ondarza, Secretario de AEGY y abogado maritimista, «Esta mañana he recibido un email de la Dirección General de Transporte del Gobierno Balear consultándome a cerca del REBECA y de s
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