La Ley 39/2010 de Presupuestos para el año 2011 vuelve a modificar el impuesto de matriculación.

La Ley 39/2010 de Presupuestos para el año 2011 vuelve a modificar el impuesto de matriculación. En esta ocasión se trata de una modificación positiva si bien a los
grandes yates no afecta. De forma breve las modificaciones son las siguientes:

MODIFICACIONES:

Primer párrafo del apartado 3 del artículo 65: «3. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los previstos en esta Ley. Para que

la transmisión del medio de transporte que en su caso se produzca surta efectos ante el órgano competente en materia de matriculación, será necesario, según el caso, acreditar ante dicho órgano el pago del impuesto, o bien presentar ante el mismo la declaración de no sujeción o exención debidamente diligenciada por el órgano gestor, o el reconocimiento previo de la Administración Tributaria para la aplicación del supuesto de no sujeción o de exención…
Lea el texto completo en formato PDF

This entry was posted in Noticias. Bookmark the permalink.