Modificación legislativa que mejora la aplicación del cobro y abarata el coste de la tasa de Ayudas a la Navegación, T0, a las embarcaciones transeúntes que no tienen base en un puerto español (8 enero 2015)

La Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y turísticos (FEAPDT) en su voluntad de defender el interés de los concesionarios y sus usuarios ha venido proponiendo a Puertos del Estado medidas al efecto de variar el sistema de cobro de la Tasa de Ayudas a la Navegación conocida como la tasa T0 para las embarcaciones en tránsito.
La Federación Española de Puertos Deportivos y turísticos (FEAPDT) a través de su presidente Don Gabriel de Sandoval y el equipo de Jaume Prats de BA Advocats ha promovido un cambio de la regulación en la aplicación del cobro de la Tasa de Ayudas a la Navegación para embarcaciones extranjeras.
La fórmula de cálculo de la Tasa T0 para embarcaciones sin base en puerto español, desde su inicio, no se consideraba acorde con la prestación del servicio que recibían y impedía incentivar la recalada en puertos españoles. Era muy complicada de aplicación y el coste muy elevado.
La tramitación de la Ley de Presupuestos del Estado para 2015 ha previsto en su Disposición Final Décimo Séptima la modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
La modificación afecta de manera sustancial a la regulación del artículo 240 del TRLPEMM en lo que hace referencia a la fórmula de cálculo de la Tasa de Ayudas a la Navegación.
La Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015 con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida modifica el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, el artículo 240, en lo referente al cálculo de la cuota íntegra de la tasa que deben abonar los buques y embarcaciones deportivas.
La propuesta legislativa del Partido Popular modifica el cálculo de la cuota de la TASA T0 de las embarcaciones sin base en puerto español por días de estancia en aguas territoriales españolas, y suprime el sistema que obligaba al pago de “en el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español del 20 por ciento de la cuota que le correspondía con validez para un período de 30 días”, cantidad que era nuevamente exigible por idénticos períodos de 30 días hasta el cobro del máximo del 100 por ciento de la tasa en cada año natural.
Es decir, una embarcación extranjera que esté en aguas españolas durante 30 días, antes abonaba 1,8 €/m2 de embarcación. Con la reforma de la Ley pasará a pagar 0,75 €/m2 de embarcación. Una rebaja de mas del 58%.
Este cambio legislativo también afecta a los concesionarios porque les generaba una grave indefensión dado que era difícil acreditar si tienen que exigir el cobro del 20 % de la tasa T0 por 30 días o no, quedando en manos de la declaración de usuario y con la incomprensión de las respectivas Autoridades portuarias. El cobro implicaba un problema de prueba en la que siempre salía perjudicado el concesionario.
La disfunción del superado sistema de cálculo de la tasa T0 y cobro de la misma es un elemento indicador que lo que venía exigiéndose a las embarcaciones deportivas sin base en puerto español no se correspondía con los principios tributarios, y que se recomendaba su cambio.
La propuesta del Gobierno y del Grupo Popular en la ley de presupuestos es muy relevante y ayudará a incrementar el tránsito de embarcaciones extranjeras en nuestros puertos deportivos y, por consiguiente, el impacto socioeconómico del turismo náutico.

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