Como todos sabéis, es desde 2009 que se crea la figura del Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER), mediante la Disposición Adicional 5ª del RD 973/2009 de 12 de junio. No se trata de un título, sino de un certificado de especialidad, y en estos tres años de su vigencia, varios centenares de capitanes de yate han intentado acogerse a esta figura profesional, pues es requisito para la obtención de dicho certificado estar en posesión del Título de Capitán de Yate, además de otros requisitos que más adelante señalaré. Aunque sólo constituía un Certificado de Especialidad, es digno reconocer que se trataba de un paso muy importante en la regulación de un sector en el que se desdeñaba año tras año el reconocimiento profesional de una actividad que existía, pero por una regulación incorrecta, estaba abocado a la marginalidad. Sin duda, la existencia de profesionales anglosajones con mayor trayectoria comercial, fue también un acicate para que finalmente nuestra Administración reconociese la figura homónima a la española, aunque difiere bastante. (Proa a la mar, nº 164)
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