Nuestro Secretario, León von Ondarza, continuando con sus comentarios a la reciente Ley 14/2014, de Navegación Marítima, sobre la importante novedad que legisla: el contrato de arrendamiento náutico, previsto en el Capítulo V del Título IV, artículos 307 a 313.
La calificación de novedad se debe a que es la primera vez que este contrato se recoge en nuestra legislación. (Artículo aparecido en Proa a la mar)