Se ha publicado la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, en la que figuran las actividades náuticas que se podrán realizar en la citada fase, especialmente, especialmente en:
Artículo 3. Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5. Restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo.