El proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el año 2014 prevé establecer bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La base imponible en la tasa de ocupación para las actividades portuarias náutico-deportivas pasará a ser del 5,5%, produciéndose una rebaja de 0,5 % puntos.
EXPANSION, 25 Oct. (Madrid).- El proyecto de ley de presupuestos incorpora que, con efectos de 1 de enero de 2014, el tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible en la tasa de ocupación para las actividades portuarias náutico-deportivas pasará a ser del 5,5%, produciéndose una rebaja de 0,5 % puntos.
Es cierto que se minoran las cuantías básicas de algunas tasas portuarias, sin perjuicio de mantener el régimen de actualización propio establecido, pero las grandes beneficiarias de las rebajas son las terminales de mercancías y grandes cruceros.
La reducción de medio punto en la tasa de ocupación para actividades náutico-deportivas es una medida deseada por los concesionarios en los puertos de interés general, cuando el legislador mediante la ley 2/ 2013 que modifica la ley de costas, dejaba clara su postura respecto de las ocupaciones en Dominio público marítimo terrestre y las actividades náuticas-deportivas.
La vigente ley de costas permite que en los títulos otorgados a entidades náutico-deportivas para el desarrollo de sus actividades de carácter no lucrativo, el importe del canon de ocupación pueda reducirse un 75%. Del mismo modo, la Ley de Costas prevé plazo concesional de hasta 75 años dependiendo de los usos.
Pero continuamos preguntándonos: si una actividad de playa puede ostentar una concesión por 75 años, ¿por qué esa misma actividad en un puerto no puede ostentar concesión por un igual plazo de 75 años? Y una segunda cuestión: si una ocupación náutico-deportiva en Dominio Público Marítimo Terrestre puede gozar de una bonificación del 75%, ¿por qué esa misma bonificación no debe aplicarse a los equipamientos que están en las instalaciones de los puertos de interés general?
La ocupación de las lonjas de pescadores pagan una tasa de ocupación del 0,5 %, los grandes cruceros obtienen bonificaciones al igual que los gestores de mercancías. Es deseable que el legislador estatal aplique los mismos criterios y bonificaciones para la náutica deportiva regulados en la ley de costas que en la Ley de Puertos del Estado. La Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (FEAPDT) debe trabajar para ello en beneficio de la náutica deportiva.
Si el deseo del Estado es armonizar, se presenta una oportunidad para armonizar las propias leyes estatales.