• La finalidad es simplificar los procedimientos relativos a la transmisión de la información exigida por la normativa comunitaria europea y española
• Los datos deben ser trasmitidos por el operador del buque a la Autoridad Portuaria competente con al menos 24 horas de antelación a la llegada o salida a un puerto de interés general (Nota prensa Mº Fomento, 24 septiembre 2012)
Nota de prensa