Cambios en el Impuesto de Matriculación (27 agosto 2013)

Actualmente se tramita en el Congreso español un importante cambio en el IEDMT (Impuesto de Matriculación) que facilitará el chárter de embarcaciones de gran eslora en España, al poder solicitar la exención del pago del mismo.
Oe forma recurrente en esta sección, hemos ido tratando el denominado Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMTl, conocido como Impuesto de Matriculación. Este impuesto, grava la matriculación o abanderamiento en España de embarcaciones de más de 8 metros de eslora y su uso en aguas españolas por residentes, así como el uso comercial de las mismas cuando se realiza desde una base en un puerto español.
Desde el sector, de forma sistemática, se ha venido denunciando el efecto negativo del impuesto para la venta de embarcaciones, ya que siendo el tipo del impuesto un 12% del valor del barco, si le agregamos el 21 % de IVA, la compra de una embarcación está gravada con un 33% del precio. El Impuesto de Matriculación es único en los países de nuestro entorno, con lo que hay que decir que la compra de una embarcación resulta más cara en España que en otros países.
El impuesto afecta además de a las embarcaciones privadas, a las de uso comercial con excepción de aquellas que se destinen de forma exclusiva al alquiler y que tengan hasta 15 metros de eslora. El cambio legal a que hacemos referencia en el encabezamiento de este artículo trata justamente de la eliminación de este límite de 15 metros de eslora, con lo cual, a partir de que se promulgue la modificación, que esperemos se haga rápidamente, podrán disfrutar de la exención las de cualquier eslora. (Skipper nº 369, agosto 2013)
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