AEGY aplaude el permiso de charter para barcos no comunitarios (8 septiembre 2014)

La Asociación de Grandes Yates felicita al Govern por aprobar que las embarcaciones no comunitarias de más de 14 metros puedan ofrecer el servicio de alquiler en todos los puertos de Baleares.
Comentario de la AEGY a la Circular 1/2014 del Director General de Puertos y Aeropuertos relativa al arrendamiento de embarcaciones de recreo con embarcaciones de fuera de la Unión Europea y / o de países firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo
«Como va siendo habitual en los últimos meses el Gobierno Balear, principalmente a través de la Dirección de Puertos y Aeropuertos de la Consellería de Turismo y Deporte que dirige Don Antonio Deudero, ha dado un paso más en su loable tarea de apoyar al sector náutico. El pasado 26 de agosto la meritada Dirección General dictó la Circular 1/2014 relativa al arrendamiento de embarcaciones de recreo con embarcaciones de fuera de la Unión Europea y/o de países firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, y por la cual abre la posibilidad de conceder una autorización para la actividad de arrendamiento a las embarcaciones y buques de banderas no comunitarias.
Esta Circular es fruto de una reunión organizada por el Sr. Deudero y a la que convocó a Don León von Ondarza Fuster (del despacho Ondarza Abogados) en representación de la Asociación Española de Grandes Yates – AEGY– y a Don Miguel Angel Serra (del despacho Garrigues) en representación de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas – ANEN– , y en la que se trató de la necesidad de incluir las banderas no comunitarias en la normativa autonómica del chárter náutico y cómo hacerlo sin contravenir la normativa estatal.
La regulación existente en la actualidad, la Orden del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 25 de octubre de 2007, contempla la posibilidad de otorgar estas autorizaciones a los barcos de la Unión Europea que cumplan con los requisitos que la norma establece. En enero del presente año y mediante la Instrucción 1/2014 se sustituyó la necesidad de obtener esta autorización por la presentación de una declaración responsable.
Siendo esta Instrucción un paso que facilita la tramitación administrativa, con la Circular objeto del presente comentario se da un evidente paso hacia adelante en nuestro país, y nuevamente Baleares se convierte en el referente del sector, al permitir que barcos de banderas no comunitarias puedan efectivamente realizar la actividad de chárter en nuestras aguas. Esta posibilidad no es sino lo que ya venían haciendo desde hace muchos años países vecinos y directos competidores nuestros como son Francia e Italia. Por esta razón, con esta norma la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares acoge también las banderas no comunitarias de forma que aquí también puedan alquilarse estos barcos e igualarnos a nuestros competidores para tratar de tener las mismas oportunidades de negocio.
Obviamente y para evitar agravios comparativos con la bandera española y el resto de pabellones de la UE, los barcos de bandera no comunitaria deben reunir unos requisitos que en definitiva son los mismos que los comunitarios, así como otros propios de su especialidad.
Las especialidades podrían resumirse en que estos barcos deben cumplir con sus obligaciones tributarias (IVA e impuesto de matriculación), deben tener una eslora superior a los 14 metros y, finalmente, que no haya embarcaciones similares que puedan cubrir la demanda de este tipo de barcos.
Cumpliendo los requisitos anteriores no basta que el armador realice una declaración responsable sino que en estos casos es necesario presentar la documentación pertinente y obtener de la Dirección de Puertos y Aeropuertos una autorización expresa. Posteriormente este barco deberá solicitar y obtener el correspondiente despacho que expide la Capitanía Marítima.
Como se ha indicado al inicio esta Circular es una clara muestra de la apuesta decidida del Gobierno Balear por potenciar el sector náutico que se resume en uno de los párrafos que se contienen en la Circular: “es una medida tendente a la universalidad de la actividad de chárter náutico, con independencia del abanderamiento (comunitario o no comunitario), sin perjuicio del cumplimiento de la normativa española en lo referente a la seguridad marítima y a la normativa fiscal en el desarrollo de la actividad”.
Por este motivo la AEGY aplaude y agradece este nuevo esfuerzo de la Dirección de Puertos y Aeropuertos, y reitera el deseo y el firme compromiso de potenciar este importante sector de la actividad económica española, así como la importancia y necesidad de que la Administración Pública y el Sector Privado trabajen unidos en una misma dirección».

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