La Dirección General de Tributos en su contestación a una nueva consulta vinculante planteada por ANEN, en colaboración con Miguel Angel Serra de Garrigues Abogados y AEGY (Asociación Española de Grandes Yates), el pasado 11 de julio, ha aclarado varias cuestiones que eran muy confusas en relación con el “Impuesto de Matriculación” en los casos en que una compañía o una persona física, residentes en otro Estado miembro (distinto de España) alquilen en España una embarcación matriculada en la UE (en un país distinto de España) en régimen de chárter náutico.
En la consulta se plantean varias preguntas con respecto a tres escenarios distintos:
– Alquiler en España por parte de una persona física o jurídica no residente de forma regular durante las temporadas de verano.
– Alquiler en España por parte de una persona física o jurídica no residente de forma puntual durante algunas semanas del verano.
– Alquiler fuera de España por parte de una persona física o jurídica no residente pero de forma ocasional con embarques y desembarques de pasajeros fuera de España.
A continuación, se detallan las conclusiones de la Dirección General de Tributos en relación a cada uno de los planteamientos:
Alquiler en España por parte de una persona física o jurídica de forma regular durante las temporadas de verano.
La Dirección General de Tributos considera que el propietario de la embarcación probablemente tendría establecimiento en España. De modo que deberá solicitar la exención del artículo 66.1.g) -exención prevista en la Ley 38/1992 para aquellas embarcaciones que se dediquen efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler- y no podrá hacer uso de la misma en España al ser no residente pero titular de un establecimiento en España.
Alquiler en España por parte de una persona física o jurídica no residente de forma puntual durante algunas semanas del verano.
En este caso, no será necesario solicitar la exención del artículo 66.1.g) y el propietario de la embarcación podrá hacer uso de la misma en España, siempre que:
El alquiler se realice únicamente a personas no residentes ni titulares de establecimientos en España.
No se entienda que el arrendador no residente dispone de establecimiento en España.
Alquiler fuera de España por parte de una persona física o jurídica no residente pero de forma ocasional con embarques y desembarques de pasajeros fuera de España.
Según la Dirección General de Tributos, en este escenario puede darse dos situaciones diferentes:
1. El alquiler se realiza únicamente a personas no residentes ni titulares de establecimientos en España:
Si el arrendador no residente no dispone de establecimiento en España: éste podrá utilizar la embarcación en aguas españolas sin necesidad de solicitar la exención del artículo 66.1.g).
Si el arrendador dispone de establecimiento en España: éste deberá solicitar la exención del artículo 66.1.g) y no podrá hacer uso de la misma.
2. El alquiler se realiza a personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos en España. En este caso la DGT plantea dos posibilidades:
Que el arrendador solicite la exención del artículo 66.1.g).
Que el arrendatario solicite la exención del artículo 66.1.ñ). En este caso, el arrendador podrá utilizar la embarcación en España una vez que se haya acabado el periodo de alquiler en territorio español. Y la exención deberá ser solicitada por cada arrendatario por el tiempo de duración de cada contrato de alquiler.
Por último, la Dirección General de Tributos aclara en su contestación a la consulta que la utilización y circulación fuera de España de una embarcación matriculada en la UE (fuera de España) no provocará el devengo del IEDMT incluso en el caso en que se haya solicitado la exención del artículo 66.1.g) de la Ley 38/1992.
Como siempre, la casuística que se puede dar en el ámbito del chárter náutico es múltiple. Por ello, es conveniente que cada empresa o persona física que quiera dedicar su embarcación al alquiler en España se asesore adecuadamente antes iniciar dicha actividad.
http://www.mallorcadiariodenautica.com/aclaraciones-de-hacienda-sobre-la-exencion-del-impuesto-de-maticulacion/